Artículo Cuarto
Artículo Cuarto


Los derechos arancelarios de los Notarios, aplicables a la primera transmisión o adjudicación de las viviendas calificadas o declaradas protegidas en el ámbito del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, y contenidos en el apartado 2 de su disposición adicional, serán los siguientes:

a) primera transmisión o adjudicación de viviendas: 60,047119 euros.

b) cuando la vivienda lleve vinculada en proyecto y registralmente plaza de garaje y, en su caso, trasteros u otros anejos a los que se refiere ese real decreto, la cantidad señalada se incrementará, por todos los conceptos, en los siguientes importes: 9,015182 y 6,010121 euros, respectivamente.

c) cuando se constituya garantía real en el mismo acto de la primera transmisión o adjudicación para asegurar el precio aplazado, la cantidad señalada se incrementará, por todos los conceptos, en el siguiente importe: 30,020554 euros.

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